Artículo 558 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 558 explica cómo se forma el equipo de la Dirección Técnica: lo encabeza un Director que es elegido por la Secretaría del Trabajo. Además, esa misma Secretaría nombra a varios Asesores Técnicos. También se incluye el mismo número de Asesores Técnicos Auxiliares, pero estos son elegidos por los representantes de los trabajadores y de los patrones (los dueños de las empresas). A todos los asesores auxiliares se les paga el mismo sueldo que a los nombrados por la Secretaría, y ese dinero sale del presupuesto del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 558.- La Dirección Técnica se integrará: I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.