Artículo 559 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los trabajadores o patrones que pidieron nombrar a un Asesor Técnico Auxiliar (un experto que los ayuda en asuntos laborales) cambian de opinión, pueden quitarlo del puesto cuando quieran. Para eso, necesitan que al menos el 51% de ellos esté de acuerdo en pedir su remoción. Ese pedido se envía a la Secretaría del Trabajo, que revisa que sí haya esa mayoría y luego anuncia oficialmente que el asesor ya no está. En la solicitud deben incluir el nombre y dirección de la persona que va a reemplazarlo.
Texto oficial
Artículo 559.- La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patrones que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.