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Artículo 563 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Técnico es como el jefe de un equipo de trabajo. Sus tareas son: coordinar a los asesores (los expertos que lo apoyan) y reportar al Presidente y al Consejo cómo van los trabajos, además de proponer más estudios si hace falta. También actúa como secretario del Consejo (toma nota de lo que se decide) y, con permiso del Presidente, puede elegir a los secretarios de las comisiones consultivas. Por último, tiene cualquier otra responsabilidad que le dé la ley.

Texto oficial

Artículo 563.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los asesores; II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios; III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y IV. Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y Fracción adicionada DOF 21-01-1988 V. Los demás que le confieran las leyes. Fracción recorrida DOF 21-01-1988 CAPITULO VII Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-1988

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 279) ↗

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