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Artículo 564 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión Nacional es quien decide cómo se van a organizar y cómo van a trabajar las Comisiones Consultivas, pero lo hace caso por caso, no hay una regla general para todas. O sea, él pone las reglas del juego para cada comisión según lo que se necesite en ese momento.

Texto oficial

Artículo 564.- El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas. Artículo reformado DOF 21-01-1988

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 279) ↗

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