Artículo 564 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la Comisión Nacional es quien decide cómo se van a organizar y cómo van a trabajar las Comisiones Consultivas, pero lo hace caso por caso, no hay una regla general para todas. O sea, él pone las reglas del juego para cada comisión según lo que se necesite en ese momento.
Texto oficial
Artículo 564.- El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas. Artículo reformado DOF 21-01-1988
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