Artículo 565 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Consultivas son grupos que discuten sobre el trabajo. Se forman así: tienen un presidente, y también un grupo de personas formado por igual número de trabajadores y patrones (jefes), mínimo tres y máximo cinco de cada lado. Además, pueden invitar asesores técnicos o especialistas, que elige el Presidente de la Comisión Nacional. Por último, cuentan con un Secretariado Técnico que ayuda con los trámites.
Texto oficial
Artículo 565.- Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes: I. Con un presidente; II. Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley; III. Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y IV. Con un Secretariado Técnico. Artículo reformado DOF 21-01-1988
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