Artículo 566 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de los trabajadores y los dueños o jefes de las empresas tienen que cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 556 para poder participar.
Texto oficial
Artículo 566.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 280 de 457 Artículo reformado DOF 21-01-1988
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