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Artículo 567 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Consultivas son grupos de personas que se encargan de asesorar y revisar temas importantes. En su primera junta deciden cómo van a trabajar y cada cuándo se reunirán. Aprueban un plan que les propone el equipo de apoyo y pueden pedirles que hagan investigaciones adicionales. También tienen derecho a investigar por su cuenta lo que consideren necesario, solicitar información a empresas o sindicatos, y recibir sugerencias de trabajadores, patrones o cualquier organización. Por último, deben entregar un informe con sus conclusiones y recomendaciones sobre los temas que les tocan.

Texto oficial

Artículo 567.- Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones; II. Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios; III. Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función; IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, Fracción III; V. Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada; VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada; VII. Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto; VIII. Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y IX. Los demás que les confieran las leyes. Artículo reformado DOF 21-01-1988

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 280) ↗

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