Artículo 568 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Comisión Consultiva tiene estas obligaciones: 1. Convocar y dirigir las juntas del grupo. 2. Presentar el plan de trabajo que haga el equipo técnico y checar que se cumpla. 3. Cada cierto tiempo, avisarle al presidente principal cómo van los avances y cuándo terminan. 4. Mostrar los resultados finales al Consejo de Representantes, pero pasándolos primero por el presidente principal. 5. También hacer todo lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 568.- El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes: I. Citar y presidir las sesiones de la Comisión; II. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo; III. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos; IV. Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y V. Los demás que le confieran las leyes. Artículo reformado DOF 21-01-1988
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