Artículo 569 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva es como el equipo de apoyo que hace el trabajo pesado. Su labor incluye hacer investigaciones y estudios que la Comisión le pida o que ya estén en el plan de trabajo. También puede pedir información a oficinas del gobierno, empresas o cualquier institución que sea útil para sus tareas. Además, tiene que escuchar y tomar en cuenta los comentarios, ideas y sugerencias que tanto trabajadores como patrones le presenten. El Secretariado debe preparar todos los documentos e informes que la Comisión necesite, y al final de todo, hacer un reporte completo con los resultados de las investigaciones y un resumen de las opiniones de trabajadores y patrones, y entregarlo a la Comisión para que lo revise.
Texto oficial
Artículo 569.- El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes: I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 281 de 457 II. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos; III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados; V. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión; VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y VII. Los demás que le confieran las leyes. Artículo reformado DOF 21-01-1988 CAPITULO VIII Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-1988
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