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Artículo 570 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El salario mínimo se fija cada año y empieza a aplicarse el 1 de enero del año siguiente. Durante ese año, se puede revisar en cualquier momento si hay razones económicas que lo justifiquen. Esto puede pasar si el Secretario del Trabajo lo pide por escrito, o si lo solicitan sindicatos o empresas que representen al menos el 51% de los trabajadores sindicalizados. La solicitud debe explicar por qué se necesita el cambio y puede incluir estudios que lo respalden. El Secretario del Trabajo tiene 5 días para enviar esa solicitud al presidente de la Comisión de Salarios Mínimos, junto con los documentos.

Texto oficial

Artículo 570.- Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente. Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen: I. Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven; o II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo menos dicho Porcentaje de trabajadores. b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos que correspondan. c) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este artículo, la hará llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen. Artículo reformado DOF 30-09-1974, 31-12-1982, 21-01-1988

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 281) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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