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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
571

Artículo 571 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se fija el salario mínimo en México. Primero, tanto trabajadores como patrones tienen hasta el último día de noviembre para entregar sus propuestas o estudios sobre cuánto debería ser el salario. Después, un grupo técnico del gobierno presenta su propio informe antes de que termine noviembre. Durante diciembre, un Consejo de Representantes revisa toda esa información y decide el nuevo salario mínimo, tomando en cuenta los estudios de trabajadores, patrones y el informe técnico. Por último, la resolución se publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre, para que entre en vigor al año siguiente.

Texto oficial

Artículo 571.- En la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el primer párrafo del artículo 570 se observarán las normas siguientes: I. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que vencerá el último de noviembre para presentar los estudios que juzguen convenientes; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 282 de 457 II. La Dirección Técnica presentará a la consideración del Consejo de Representantes, a más tarde el último día de noviembre, el Informe al que se refiere la fracción V del artículo 562 de esta Ley; III. El Consejo de Representantes, durante el mes de Diciembre y antes del último día hábil del mismo mes, dictará resolución en la que fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica, y las opiniones, estudios e investigaciones presentadas por los trabajadores y los patrones. Para tal efecto podrá realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue convenientes y solicitar a la Dirección Técnica información complementaria; IV. La Comisión Nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen; y V. Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación la que deberá hacerse a más tardar el treinta y uno de Diciembre. Artículo reformado DOF 30-09-1974, 31-12-1982, 21-01-1988

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 281) ↗

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