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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
574

Artículo 574 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional pueda juntarse y tomar decisiones, tiene que estar presente al menos el 51% de sus miembros. Si algún representante de los trabajadores o de los patrones no asiste a una junta, primero se llama a su suplente; si este tampoco va, el Presidente de la Comisión le avisa al Secretario del Trabajo para que nombre a alguien que ocupe su lugar. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están presentes, y si hay empate, se suman los votos de los que faltaron al voto del Presidente. Al final de cada junta, se escribe un acta (un documento oficial) que firman el Presidente y el Secretario.

Texto oficial

Artículo 574.- En los procedimientos a que se refiere este Capítulo se observarán las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. Para que pueda sesionar el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será necesario que ocurra el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros, por lo menos; Fracción reformada DOF 21-01-1988 II. Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patrones deja de concurrir a alguna sesión, se llamará a los suplentes, si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados, el Presidente de la Comisión dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que haga la designación de la persona o personas que deban integrar la Comisión en sustitución de los faltistas; III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumaran al del Presidente de la Comisión; y IV. De cada sesión se levantará un acta, donde suscribirán el Presidente y el Secretario. CAPITULO IX Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 283) ↗

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