- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 574
Artículo 574 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional pueda juntarse y tomar decisiones, tiene que estar presente al menos el 51% de sus miembros. Si algún representante de los trabajadores o de los patrones no asiste a una junta, primero se llama a su suplente; si este tampoco va, el Presidente de la Comisión le avisa al Secretario del Trabajo para que nombre a alguien que ocupe su lugar. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están presentes, y si hay empate, se suman los votos de los que faltaron al voto del Presidente. Al final de cada junta, se escribe un acta (un documento oficial) que firman el Presidente y el Secretario.
Texto oficial
Artículo 574.- En los procedimientos a que se refiere este Capítulo se observarán las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. Para que pueda sesionar el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será necesario que ocurra el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros, por lo menos; Fracción reformada DOF 21-01-1988 II. Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patrones deja de concurrir a alguna sesión, se llamará a los suplentes, si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados, el Presidente de la Comisión dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que haga la designación de la persona o personas que deban integrar la Comisión en sustitución de los faltistas; III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, los votos de los ausentes se sumaran al del Presidente de la Comisión; y IV. De cada sesión se levantará un acta, donde suscribirán el Presidente y el Secretario. CAPITULO IX Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
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