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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/575
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
575

Artículo 575 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es un grupo de personas que se encarga de decidir cuánto de las ganancias de las empresas se les tiene que dar a los trabajadores cada año. Este grupo también revisa ese porcentaje para ajustarlo si es necesario, todo siguiendo las reglas que están escritas en esta parte de la ley. En palabras simples, es el equipo que define y cambia el 'reparto de utilidades' que te toca como empleado.

Texto oficial

Artículo 575.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 283) ↗

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