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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/577
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
577

Artículo 577 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión es elegido directamente por el Presidente de la República. Para ocupar ese puesto, la persona debe cumplir con todos los requisitos que ya están establecidos en el artículo 552 de esta misma ley. En otras palabras, no cualquiera puede serlo, solo quienes cumplan con esas condiciones específicas.

Texto oficial

Artículo 577.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 283) ↗

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