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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
578

Artículo 578 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión tiene varias tareas importantes que hacer. Primero, debe presentar al Consejo de Representantes un plan de trabajo que incluya todos los estudios necesarios para entender cómo está la economía en todo el país. También tiene que juntarse cada mes con el Director y los Asesores Técnicos para revisar cómo va ese plan. Además, debe informar seguido al Secretario del Trabajo sobre lo que hace la Comisión. Otra de sus funciones es convocar y dirigir las reuniones del Consejo de Representantes. Por último, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le pidan las leyes.

Texto oficial

Artículo 578.- El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional; II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo; III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión; IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes; y V. Los demás que le confieran las leyes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 283) ↗

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