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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
579

Artículo 579 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Representantes se forma con personas del gobierno y del sector laboral. Del lado del gobierno, está el Presidente de la Comisión (quien también preside el Consejo y tiene derecho a voto) y dos asesores que solo opinan, pero no votan; estos los elige la Secretaría del Trabajo. Además, se elige un grupo de mínimo 2 y máximo 5 representantes de los trabajadores sindicalizados (los que pertenecen a un sindicato) y otro grupo igual de representantes de los patrones (los dueños de las empresas), con sus suplentes. Si los trabajadores o los patrones no nombran a sus representantes, la Secretaría del Trabajo los elige, pero solo puede escoger a personas que sean trabajadores o patrones.

Texto oficial

Artículo 579.- El Consejo de Representantes se integrará: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 284 de 457 I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; y II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patrones.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 283) ↗

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