- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 579
Artículo 579 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Representantes se forma con personas del gobierno y del sector laboral. Del lado del gobierno, está el Presidente de la Comisión (quien también preside el Consejo y tiene derecho a voto) y dos asesores que solo opinan, pero no votan; estos los elige la Secretaría del Trabajo. Además, se elige un grupo de mínimo 2 y máximo 5 representantes de los trabajadores sindicalizados (los que pertenecen a un sindicato) y otro grupo igual de representantes de los patrones (los dueños de las empresas), con sus suplentes. Si los trabajadores o los patrones no nombran a sus representantes, la Secretaría del Trabajo los elige, pero solo puede escoger a personas que sean trabajadores o patrones.
Texto oficial
Artículo 579.- El Consejo de Representantes se integrará: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 284 de 457 I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; y II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patrones no hacen la designación de representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patrones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.