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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/580
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
580

Artículo 580 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que van a asesorar a los trabajadores o patrones en un juicio necesitan cumplir con los requisitos que ya se explican en el artículo 555 de la ley. Los representantes que eligen los trabajadores y los patrones para que los defiendan deben cumplir con los requisitos del artículo 556. En pocas palabras, este artículo solo te dice que los asesores y representantes tienen que cumplir con las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley.

Texto oficial

Artículo 580.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555. Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 284) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.