- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 580
Artículo 580 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que van a asesorar a los trabajadores o patrones en un juicio necesitan cumplir con los requisitos que ya se explican en el artículo 555 de la ley. Los representantes que eligen los trabajadores y los patrones para que los defiendan deben cumplir con los requisitos del artículo 556. En pocas palabras, este artículo solo te dice que los asesores y representantes tienen que cumplir con las reglas que ya están escritas en otros artículos de la ley.
Texto oficial
Artículo 580.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555. Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.