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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
581

Artículo 581 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Representantes tiene varias obligaciones y poderes importantes. Debe decidir, dentro de los primeros 15 días de formarse, cómo va a trabajar y cada cuánto se van a juntar. También tiene que aprobar los planes de la Dirección Técnica y puede pedirle que haga investigaciones extra, o incluso hacerlas por su cuenta si lo cree necesario. Puede solicitar directamente informes, pedir la opinión de trabajadores y jefes, y recibir sugerencias de ellos. Además, puede nombrar expertos para estudios especiales y, algo clave, definir el porcentaje de utilidades que les toca a los trabajadores en las empresas.

Texto oficial

Artículo 581.- El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones, II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios; III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función; IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II; V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones; VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones; VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales; VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados; IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y X. Los demás que le confieran las leyes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 284) ↗

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