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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
585

Artículo 585 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 585 dice lo que debe hacer el Director Técnico. Primero, tiene que organizar el trabajo de los Asesores (las personas que le ayudan con consejos). Segundo, debe avisar seguido al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes (el grupo de personas que toman decisiones) cómo van los trabajos, y proponer que se hagan más estudios o investigaciones si hace falta. Tercero, tiene que ser el Secretario del Consejo de Representantes, o sea, llevar las actas y papeles de las juntas. Y cuarto, hacer todo lo demás que le pidan las leyes.

Texto oficial

Artículo 585.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los Asesores; II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios; III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y IV. Los demás que le confieran las leyes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 285) ↗

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