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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
584

Artículo 584 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Técnica es la encargada de hacer investigaciones y estudios sobre temas económicos y laborales. Puede pedir información a oficinas del gobierno, universidades, sindicatos, cámaras de comercio o empresas privadas. También debe recibir y tomar en cuenta las ideas o quejas que le presenten los trabajadores y los patrones (dueños o jefes). Con todo eso, prepara un reporte con los resultados y lo lleva al Consejo de Representantes para que lo revisen. Además, puede hacer todo lo que las leyes le ordenen.

Texto oficial

Artículo 584.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden; II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes. III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones; IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados; V. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes; y VI. Los demás que le confieran las leyes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 285) ↗

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