- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 587
Artículo 587 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revisar un porcentaje que les importa a trabajadores y patrones, una comisión especial puede juntarse de dos formas: primero, cuando el Secretario del Trabajo la convoca porque hay estudios que lo justifican; y segundo, si los sindicatos o los patrones lo piden, pero con ciertos pasos. Quien pida la revisión debe representar al menos al 51% de los trabajadores sindicalizados, y presentar un escrito explicando por qué y con los estudios que lo respalden. La Secretaría del Trabajo checa en 90 días si ese requisito se cumple, y si todo está bien, en los siguientes 30 días te llama a ti y a los patrones para elegir a sus representantes.
Texto oficial
Artículo 587.- Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá: I. Por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen; y II. A solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones o confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores. b) La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que la justifiquen e irá acompañada de los estudios y documentos correspondientes. c) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los noventa días siguientes, verificará el requisito de la mayoría. d) Verificado dicho requisito, la misma Secretaría, dentro de los treinta días siguientes, convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.