Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/587
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
587

Artículo 587 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para revisar un porcentaje que les importa a trabajadores y patrones, una comisión especial puede juntarse de dos formas: primero, cuando el Secretario del Trabajo la convoca porque hay estudios que lo justifican; y segundo, si los sindicatos o los patrones lo piden, pero con ciertos pasos. Quien pida la revisión debe representar al menos al 51% de los trabajadores sindicalizados, y presentar un escrito explicando por qué y con los estudios que lo respalden. La Secretaría del Trabajo checa en 90 días si ese requisito se cumple, y si todo está bien, en los siguientes 30 días te llama a ti y a los patrones para elegir a sus representantes.

Texto oficial

Artículo 587.- Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá: I. Por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen; y II. A solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones o confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores. b) La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que la justifiquen e irá acompañada de los estudios y documentos correspondientes. c) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los noventa días siguientes, verificará el requisito de la mayoría. d) Verificado dicho requisito, la misma Secretaría, dentro de los treinta días siguientes, convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 286) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.