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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
588

Artículo 588 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Representantes va a revisar la queja o solicitud que se haya presentado para decidir si hay razones suficientes para iniciar una revisión. Si dicen que no, se lo avisan al Secretario del Trabajo y se termina el proceso. También todo lo que hace el Presidente, el Consejo y la Dirección Técnica debe seguir las reglas de este capítulo. En pocas palabras, primero checan si el caso tiene fundamento y, si no, lo cancelan.

Texto oficial

Artículo 588.- En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes: I. El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión. Si su resolución es negativa, la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social y se disolverá; y II. Las atribuciones y deberes del Presidente, del Consejo de Representantes y de la Dirección Técnica, así como el funcionamiento de la Comisión, se ajustarán a las disposiciones de este capítulo.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 286) ↗

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