- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 588
Artículo 588 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Representantes va a revisar la queja o solicitud que se haya presentado para decidir si hay razones suficientes para iniciar una revisión. Si dicen que no, se lo avisan al Secretario del Trabajo y se termina el proceso. También todo lo que hace el Presidente, el Consejo y la Dirección Técnica debe seguir las reglas de este capítulo. En pocas palabras, primero checan si el caso tiene fundamento y, si no, lo cancelan.
Texto oficial
Artículo 588.- En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes: I. El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión. Si su resolución es negativa, la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social y se disolverá; y II. Las atribuciones y deberes del Presidente, del Consejo de Representantes y de la Dirección Técnica, así como el funcionamiento de la Comisión, se ajustarán a las disposiciones de este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.