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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/589
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
589

Artículo 589 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes pedir que revisen un contrato de trabajo o un laudo cada 10 años. Si presentaste una solicitud de revisión y fue rechazada o resuelta, tienes que esperar esos 10 años para volver a intentarlo. Esto aplica tanto para los sindicatos como para los patrones. No importa si eres trabajador o jefe, la regla es la misma para todos.

Texto oficial

Artículo 589.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 286) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.