- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 589
Artículo 589 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes pedir que revisen un contrato de trabajo o un laudo cada 10 años. Si presentaste una solicitud de revisión y fue rechazada o resuelta, tienes que esperar esos 10 años para volver a intentarlo. Esto aplica tanto para los sindicatos como para los patrones. No importa si eres trabajador o jefe, la regla es la misma para todos.
Texto oficial
Artículo 589.- Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.