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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/590
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
590

Artículo 590 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que, para los casos de los que habla este capítulo, se deben seguir las mismas reglas que ya están escritas en el artículo 574 de esta misma ley. Básicamente, no hay que inventar ni usar otras reglas, sino aplicar las que ya están establecidas en ese artículo. Es como si te dijeran: "Para estos trámites, haz exactamente lo mismo que dice el artículo 574". El capítulo habla sobre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que es una oficina del gobierno que ayuda a resolver problemas entre trabajadores y patrones.

Texto oficial

Artículo 590.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas contenidas en el artículo 574. CAPITULO IX BIS Del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Capítulo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 287 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 286) ↗

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