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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
590-C

Artículo 590-C de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (que es como un "supervisor" de los conflictos de trabajo y los contratos) puede hacer varias cosas. Por ejemplo, puede firmar documentos y acuerdos relacionados con el trabajo del Centro, y también puede representar legalmente a la institución, como si fuera su abogado. Además, tiene la facultad de darle a otras personas permisos especiales para actuar en su nombre, siempre y cuando avise por escrito. También puede cambiar de opinión y quitar esos permisos cuando quiera. Para instalar oficinas del Centro en otros estados o ciudades, primero necesita que la Junta de Gobierno (un grupo de personas que supervisan la institución) le dé el visto bueno. En resumen, el Director General puede hacer todo lo necesario para que el Centro funcione bien, pero siempre siguiendo las reglas de la ley y el manual interno llamado "estatuto orgánico". Las primeras tres facultades mencionadas las puede ejercer por su cuenta, pero con cuidado de no pasarse de lo que dice ese manual.

Texto oficial

Artículo 590-C.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá las facultades siguientes: I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Organismo; II. Tener la representación legal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como ejercer facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y el estatuto orgánico; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 288 de 457 III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en cada Entidad Federativa y Ciudad de México; IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; V. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar las Delegaciones u oficinas estatales o regionales, que sean necesarias para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Organismo Público Descentralizado; VI. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Organismo, sin contravenir la Ley y el estatuto orgánico, y VII. Las demás que se deriven de la presente Ley, el estatuto orgánico y demás disposiciones legales aplicables. El Director General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice la Junta de Gobierno. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 287) ↗

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