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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
590-E

Artículo 590-E de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Conciliación locales son las oficinas encargadas de ayudar a resolver conflictos laborales sin llegar a juicio. Su principal tarea es ofrecer servicios de conciliación, es decir, platicar con trabajadores y patrones para llegar a un acuerdo. También deben organizar un sistema de carrera profesional (donde los empleados suben de puesto por méritos) y capacitar al personal para que haga bien su trabajo de conciliador. Además, tienen otras responsabilidades que marca la ley o las reglas que de ella se deriven.

Texto oficial

Artículo 590-E.- Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones: I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional; II. Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A; III. Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y IV. Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 290) ↗

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