Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/590-F
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
590-F

Artículo 590-F de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la República y la Ciudad de México deben tener un Centro de Conciliación, que es como una oficina pública especializada en resolver conflictos de trabajo antes de llegar a juicio. Estos centros funcionan como organismos independientes del gobierno estatal, con su propio dinero, reglas y personal, y pueden tener varias sucursales según se necesiten. Su trabajo es que patrones y trabajadores resuelvan sus diferencias de forma voluntaria, sin necesidad de ir a un tribunal, y siempre deben actuar con honestidad, neutralidad y transparencia. Las reglas exactas de cómo operan las define cada congreso local, pero todos deben seguir el procedimiento que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 590-F.- Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, encargados de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución, se integrarán y funcionarán en los términos que determinen las leyes locales, con base a los siguientes lineamientos: Cada Centro de Conciliación se constituirá como Organismo Público Descentralizado de la respectiva Entidad Federativa, los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Serán competentes para substanciar el procedimiento de la conciliación a la que deberán acudir los trabajadores y patrones, antes de presentar demanda ante los Tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución. En su actuación se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en su estatuto orgánico y su respectiva reglamentación, emitidos por el Poder Legislativo de la respectiva Entidad Federativa o de la Ciudad de México, según corresponda. Cada Centro tendrá un Órgano de Gobierno integrado por los titulares de las dependencias u organismos públicos que señalen las legislaciones locales y que salvaguarden el ejercicio pleno de la autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. La conciliación que imparta deberá ajustarse al procedimiento contemplado en la presente Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 CAPITULO X Juntas federales de conciliación Capítulo derogado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 290) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.