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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/604
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
604

Artículo 604 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los juzgados federales o los de tu estado (como los de la Ciudad de México o Jalisco) son los únicos que pueden resolver pleitos entre trabajadores y jefes, o entre puros trabajadores o puros jefes, cuando el problema tenga que ver con la relación de trabajo o algo relacionado con ella. Los jueces y secretarios que atienden estos casos deben actuar siguiendo la ley, sin favoritismos, con transparencia, con libertad de decisión y sin que nadie los presione. En pocas palabras, define quién se encarga de los conflictos laborales y cómo deben comportarse los encargados de resolverlos.

Texto oficial

Artículo 604.- Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 291) ↗

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