- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 604
Artículo 604 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los juzgados federales o los de tu estado (como los de la Ciudad de México o Jalisco) son los únicos que pueden resolver pleitos entre trabajadores y jefes, o entre puros trabajadores o puros jefes, cuando el problema tenga que ver con la relación de trabajo o algo relacionado con ella. Los jueces y secretarios que atienden estos casos deben actuar siguiendo la ley, sin favoritismos, con transparencia, con libertad de decisión y sin que nadie los presione. En pocas palabras, define quién se encarga de los conflictos laborales y cómo deben comportarse los encargados de resolverlos.
Texto oficial
Artículo 604.- Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.