- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 605
Artículo 605 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada juzgado o tribunal del país tiene un juez encargado, y también puede tener secretarios y otros trabajadores según lo que se necesite. Todos estos puestos se crean y asignan siguiendo las reglas de la ley que organiza los juzgados federales o locales, según sea el caso. En pocas palabras, la ley permite que cada tribunal tenga el equipo de personas necesario para funcionar, pero siempre siguiendo las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 605.- Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 292 de 457
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