- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 652
Artículo 652 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de los trabajadores se eligen en juntas o reuniones llamadas convenciones, y ahí votan los delegados que se nombran antes. Los sindicatos registrados legalmente pueden elegir a esos delegados. También pueden hacerlo los trabajadores que no estén en un sindicato, siempre que hayan trabajado para el mismo patrón al menos seis meses en el año anterior a la junta, pero solo si no hay sindicatos registrados. Si un trabajador está en un sindicato, cuenta como miembro si está trabajando actualmente o si trabajó seis meses en el año anterior. Por último, las credenciales de los delegados las hace la directiva del sindicato o los mismos trabajadores libres.
Texto oficial
Artículo 652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes: I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones: a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 296 de 457 b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados; II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando: a) Estén prestando servicios a un patrón. b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria; III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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