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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
652

Artículo 652 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de los trabajadores se eligen en juntas o reuniones llamadas convenciones, y ahí votan los delegados que se nombran antes. Los sindicatos registrados legalmente pueden elegir a esos delegados. También pueden hacerlo los trabajadores que no estén en un sindicato, siempre que hayan trabajado para el mismo patrón al menos seis meses en el año anterior a la junta, pero solo si no hay sindicatos registrados. Si un trabajador está en un sindicato, cuenta como miembro si está trabajando actualmente o si trabajó seis meses en el año anterior. Por último, las credenciales de los delegados las hace la directiva del sindicato o los mismos trabajadores libres.

Texto oficial

Artículo 652.- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes: I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones: a) Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 296 de 457 b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados; II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando: a) Estén prestando servicios a un patrón. b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria; III. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 295) ↗

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