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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/653
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
653

Artículo 653 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es sobre cómo se eligen a los representantes de los patrones (los dueños o jefes de empresas) en juntas o juntas de trabajo. Solo pueden votar en estas elecciones los sindicatos de patrones (grupos de empresarios registrados) o los patrones que trabajan por su cuenta pero que tengan empleados a su cargo. Los sindicatos de patrones eligen a una persona llamada delegado para que los represente en la junta. Si eres un patrón independiente (que no pertenece a un sindicato), puedes ir tú mismo a la reunión o mandar a alguien con una carta poder firmada por dos testigos y validada por un Inspector del Trabajo. Por último, los sindicatos son los que entregan las credenciales o identificaciones a sus delegados para que puedan participar.

Texto oficial

Artículo 653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes: I. Tienen derecho a participar en la elección: a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio. b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio; II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado; III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 296) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.