- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 653
Artículo 653 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es sobre cómo se eligen a los representantes de los patrones (los dueños o jefes de empresas) en juntas o juntas de trabajo. Solo pueden votar en estas elecciones los sindicatos de patrones (grupos de empresarios registrados) o los patrones que trabajan por su cuenta pero que tengan empleados a su cargo. Los sindicatos de patrones eligen a una persona llamada delegado para que los represente en la junta. Si eres un patrón independiente (que no pertenece a un sindicato), puedes ir tú mismo a la reunión o mandar a alguien con una carta poder firmada por dos testigos y validada por un Inspector del Trabajo. Por último, los sindicatos son los que entregan las credenciales o identificaciones a sus delegados para que puedan participar.
Texto oficial
Artículo 653.- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes: I. Tienen derecho a participar en la elección: a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio. b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio; II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado; III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.