- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 654
Artículo 654 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que funcione lo que explican los artículos anteriores, tanto trabajadores como jefes tienen que hacer listas (llamadas padrones) con los nombres de quiénes participarán. Los sindicatos de trabajadores hacen la lista de sus miembros que cumplan ciertos requisitos. Los trabajadores que no están en un sindicato hacen su propia lista para elegir a su representante. Y los patrones, ya sea a través de sindicatos o por su cuenta, tienen que registrar a sus empleados.
Texto oficial
Artículo 654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes: I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a); II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado; III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.