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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/654
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
654

Artículo 654 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que funcione lo que explican los artículos anteriores, tanto trabajadores como jefes tienen que hacer listas (llamadas padrones) con los nombres de quiénes participarán. Los sindicatos de trabajadores hacen la lista de sus miembros que cumplan ciertos requisitos. Los trabajadores que no están en un sindicato hacen su propia lista para elegir a su representante. Y los patrones, ya sea a través de sindicatos o por su cuenta, tienen que registrar a sus empleados.

Texto oficial

Artículo 654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes: I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a); II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado; III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 296) ↗

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