- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 655
Artículo 655 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 655 dice que los padrones (listas o registros oficiales) deben tener tres datos. Primero, el nombre y dirección de los sindicatos de trabajadores y de los patrones (dueños de empresas). Segundo, el nombre, país de origen, edad, sexo y lugar donde trabaja cada persona. Tercero, el nombre del patrón o patrones, su dirección y a qué se dedica su negocio.
Texto oficial
Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes: I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 297 de 457 II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.