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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/655
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
655

Artículo 655 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 655 dice que los padrones (listas o registros oficiales) deben tener tres datos. Primero, el nombre y dirección de los sindicatos de trabajadores y de los patrones (dueños de empresas). Segundo, el nombre, país de origen, edad, sexo y lugar donde trabaja cada persona. Tercero, el nombre del patrón o patrones, su dirección y a qué se dedica su negocio.

Texto oficial

Artículo 655.- Los padrones contendrán los datos siguientes: I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 297 de 457 II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 296) ↗

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