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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
660

Artículo 660 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deben llevar a cabo las reuniones (convenciones) entre trabajadores y patrones (jefes). Por cada tipo de trabajo (como construcción o comercio), se hará una junta separada de trabajadores y otra de jefes. Los representantes (delegados) y los jefes independientes deben llegar con una credencial (una identificación oficial). En la reunión, cada persona tiene tantos votos como trabajadores que representa, según su credencial. Primero se elige una mesa directiva (presidente y secretarios), luego se revisan las credenciales para asegurarse de que sean válidas, y al final se eligen representantes por mayoría de votos, levantando un acta (documento oficial) como comprobante.

Texto oficial

Artículo 660.- En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes: I. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales; III. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran; IV. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales; V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe; Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019 VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente; VII. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención; VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 298 de 457 IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 297) ↗

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