- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 661
Artículo 661 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al hacer una junta entre trabajadores y empresas nadie se presenta como representante de los patrones, o si en esa junta no logran ponerse de acuerdo para elegir a sus representantes, entonces se da por hecho que los empresarios le dan el poder al Secretario del Trabajo para que actúe por ellos. Esto significa que el gobierno, a través de esa Secretaría, puede tomar decisiones en lugar de los patrones.
Texto oficial
Artículo 661.- Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019
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