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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/661
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
661

Artículo 661 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al hacer una junta entre trabajadores y empresas nadie se presenta como representante de los patrones, o si en esa junta no logran ponerse de acuerdo para elegir a sus representantes, entonces se da por hecho que los empresarios le dan el poder al Secretario del Trabajo para que actúe por ellos. Esto significa que el gobierno, a través de esa Secretaría, puede tomar decisiones en lugar de los patrones.

Texto oficial

Artículo 661.- Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 298) ↗

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