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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/662
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
662

Artículo 662 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes que ganaron la elección, con sus papeles que lo comprueban, deben ir de inmediato a la Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de asuntos laborales). Esto aplica desde mayo de 2019. No hay que esperar ni darle largas, sino presentarse apenas tengan las credenciales.

Texto oficial

Artículo 662.- Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 298) ↗

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