- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 662
Artículo 662 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes que ganaron la elección, con sus papeles que lo comprueban, deben ir de inmediato a la Secretaría del Trabajo (la dependencia del gobierno que se encarga de asuntos laborales). Esto aplica desde mayo de 2019. No hay que esperar ni darle largas, sino presentarse apenas tengan las credenciales.
Texto oficial
Artículo 662.- Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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