- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 666
Artículo 666 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados y senadores (los "representantes") reciben un sueldo o pago que el gobierno federal ya tiene contemplado en su presupuesto anual. Ese dinero no lo deciden ellos solos, sino que viene fijo en el presupuesto que se aprueba cada año. Básicamente, su salario está asignado de antemano por la ley de ingresos y gastos de la Federación.
Texto oficial
Artículo 666.- Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal. Artículo reformado DOF 01-05-2019
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