Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/666
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
666

Artículo 666 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y senadores (los "representantes") reciben un sueldo o pago que el gobierno federal ya tiene contemplado en su presupuesto anual. Ese dinero no lo deciden ellos solos, sino que viene fijo en el presupuesto que se aprueba cada año. Básicamente, su salario está asignado de antemano por la ley de ingresos y gastos de la Federación.

Texto oficial

Artículo 666.- Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal. Artículo reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 298) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.