- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 667
Artículo 667 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que representan a los trabajadores (como los líderes sindicales) y a los patrones (los dueños o jefes de las empresas) duran en su puesto cuatro años. Esto aplica, por ejemplo, en juntas o comités donde se toman decisiones entre ambas partes. Después de ese tiempo, se pueden elegir nuevos representantes. Es como un periodo fijo de trabajo que dura cuatro años, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 667.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo cuatro años. Artículo reformado DOF 01-05-2019
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