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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/667
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
667

Artículo 667 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que representan a los trabajadores (como los líderes sindicales) y a los patrones (los dueños o jefes de las empresas) duran en su puesto cuatro años. Esto aplica, por ejemplo, en juntas o comités donde se toman decisiones entre ambas partes. Después de ese tiempo, se pueden elegir nuevos representantes. Es como un periodo fijo de trabajo que dura cuatro años, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 667.- Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo cuatro años. Artículo reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 298) ↗

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