Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/668
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
668

Artículo 668 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la dependencia del gobierno encargada de revisar las renuncias de los representantes de los trabajadores (como los líderes sindicales). Ella decide si acepta o rechaza esa renuncia, pero primero tiene que analizar el motivo por el que el representante quiere renunciar para ver si es válido. Básicamente, un representante no puede simplemente renunciar; la Secretaría revisa si la razón es justa antes de dar el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 668.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 298) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.