- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 669
Artículo 669 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se puede quitar a un representante de su cargo. Para pedir que lo destituyan, debe estar de acuerdo la mayoría de los trabajadores (dos de cada tres) o la mayoría de los patrones de esa industria. La solicitud se presenta al Secretario del Trabajo, quien revisa que se cumpla con ese requisito. Si todo está correcto, la autoridad llama al suplente para que tome el puesto. Si no hay suplente o él también está involucrado, al pedir la revocación hay que nombrar a quién lo va a reemplazar.
Texto oficial
Artículo 669.- El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes: I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social; Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019 III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y IV. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.