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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/670
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
670

Artículo 670 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un representante (como el que habla por los trabajadores o los patrones) no pueda cumplir su labor por un rato o para siempre, su lugar lo toma la persona que se eligió como suplente. Si no hay suplente, entonces el Secretario del Trabajo elige a alguien que sea trabajador o patrón para ocupar ese puesto. Esto aplica en temas laborales para que siempre haya alguien a cargo.

Texto oficial

Artículo 670.- Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 299 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 298) ↗

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