- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 675
Artículo 675 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente desde el 1 de mayo de 2019. En México, cuando una ley dice "se deroga" significa que ese artículo dejó de existir y ya no tienes que preocuparte por él. Como está borrado, no hay nada que explicar ni aplicar. Solo recuerda que los artículos derogados ya no tienen ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 675.- Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019 CAPITULO II Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.