- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 676
Artículo 676 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los representantes de los trabajadores y de los patrones que forman parte de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se deben seguir las mismas reglas que están en el capítulo anterior de la ley, pero con los cambios especiales que indican los artículos que vienen después. En otras palabras, lo básico del proceso de elección ya está establecido antes, y aquí solo se agregan ajustes específicos. Las modificaciones a este artículo se hicieron oficiales el 21 de enero de 1988.
Texto oficial
Artículo 676.- Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior, con las modalidades de los Artículos siguientes. Artículo reformado DOF 21-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.