- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 678
Artículo 678 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La convocatoria para elegir a los representantes de la Comisión Nacional debe decir tres cosas clave: cuántos representantes se van a elegir (según lo que marca otra parte de la ley), cómo se repartirán esos puestos entre los diferentes tipos de trabajo o industrias (dando más a las más importantes), y ante qué autoridades hay que entregar las listas de personas (padrones) y las identificaciones (credenciales). También debe indicar el lugar y la fecha para entregar esos documentos, además del sitio y la hora donde se llevarán a cabo las juntas o convenciones. En pocas palabras, es como una invitación oficial con todos los detalles para que los trabajadores sepan cómo y cuándo participar.
Texto oficial
Artículo 678.- La convocatoria contendrá: I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II; II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia; III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales; IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones. Artículo reformado DOF 21-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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