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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/679
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
679

Artículo 679 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas o reuniones importantes de la organización se van a hacer cada dos años, siempre el 25 de junio, pero solo en los años nones. Además, deben llevarse a cabo en la Ciudad de México, que es la capital del país.

Texto oficial

Artículo 679.- Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República. Artículo reformado DOF 21-01-1988

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 299) ↗

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