- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 680
Artículo 680 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para elegir a los representantes de la Comisión Nacional, los trabajadores y los patrones (dueños de empresas) deben hacer sus propias reuniones, llamadas convenciones. Esas juntas se organizan por grupos, según el tipo de industria o actividad económica en la que trabajen o estén metidos. En pocas palabras, los trabajadores se juntan entre ellos y los patrones también, cada quién por su lado, para escoger a sus representantes.
Texto oficial
Artículo 680.- Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y las actividades económicas. Artículo reformado DOF 21-01-1988, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 300 de 457
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