- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 681
Artículo 681 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores que están en un sindicato y los patrones (jefes o empresarios) tienen derecho a votar para elegir a sus representantes en la Comisión Nacional, que es un grupo importante de autoridades. Los patrones que trabajan por su cuenta, sin ser jefes de otros, también pueden votar. La elección la hacen todos los trabajadores afiliados a un sindicato y todos los patrones de todo el país que tengan derecho a voto. En pocas palabras, sirve para que los trabajadores organizados y los jefes elijan a quién los representará en asuntos de trabajo a nivel nacional.
Texto oficial
Artículo 681.- Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patrones de la República con derecho a voto. Artículo reformado DOF 21-01-1988
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