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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/682
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
682

Artículo 682 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario del Trabajo y Previsión Social puede pasarle a los gobiernos de los estados parte de su trabajo, como verificar listas y credenciales, o supervisar cómo funcionan las juntas o reuniones de trabajadores. Esto significa que no todo lo tiene que hacer él directamente, sino que puede pedir ayuda a las autoridades locales. Es como cuando alguien te encarga una tarea y tú le pides a un compañero que te ayude a terminarla.

Texto oficial

Artículo 682.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 300) ↗

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