- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 682
Artículo 682 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario del Trabajo y Previsión Social puede pasarle a los gobiernos de los estados parte de su trabajo, como verificar listas y credenciales, o supervisar cómo funcionan las juntas o reuniones de trabajadores. Esto significa que no todo lo tiene que hacer él directamente, sino que puede pedir ayuda a las autoridades locales. Es como cuando alguien te encarga una tarea y tú le pides a un compañero que te ayude a terminarla.
Texto oficial
Artículo 682.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las Entidades Federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.