Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/682-A
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
682-A

Artículo 682-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Consultivas son grupos temporales de trabajo que se forman para analizar un tema específico. El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional las crea mediante una resolución que se publica en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). En esa resolución se debe explicar de qué trata la comisión, cuánto tiempo va a durar, cuántas personas van a participar por parte de los trabajadores y cuántas por parte de los patrones. También se tienen que definir quiénes las van a elegir, los requisitos que deben cumplir, y la fecha y lugar donde empezarán a trabajar.

Texto oficial

Artículo 682-A.- Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá: I. La materia objeto de la Comisión Consultiva; II. La duración de sus trabajos; III. El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional; IV. El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y V. El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva. Artículo adicionado DOF 21-01-1988 CAPITULO III Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 300) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.