- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 683
Artículo 683 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para elegir a los representantes de los trabajadores y de los jefes en la comisión que decide cómo se reparten las ganancias de las empresas, se deben seguir las mismas reglas que ya se explicaron en los capítulos anteriores. Pero hay que tener cuidado, porque en el siguiente artículo viene una modificación especial a esas reglas. Es como si te dijeran: "sigue el manual, pero con un cambio que te vamos a indicar después".
Texto oficial
Artículo 683.- En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.