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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/683
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
683

Artículo 683 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para elegir a los representantes de los trabajadores y de los jefes en la comisión que decide cómo se reparten las ganancias de las empresas, se deben seguir las mismas reglas que ya se explicaron en los capítulos anteriores. Pero hay que tener cuidado, porque en el siguiente artículo viene una modificación especial a esas reglas. Es como si te dijeran: "sigue el manual, pero con un cambio que te vamos a indicar después".

Texto oficial

Artículo 683.- En la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se observarán las disposiciones contenidas en los dos capítulos anteriores, con la modalidad del artículo siguiente.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 300) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.